El Gobierno modifica la publicidad de medicamentos, alimentos, cosméticos y otros productos

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Desde el 12 de junio de 2025, la publicidad de medicamentos, alimentos, cosméticos y otros productos de uso cotidiano regirá bajo una nueva normativa, según la Disposición 4059/2025 publicada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Los productos alcanzados son:
Medicamentos de venta libre y herbarios
Alimentos y suplementos dietarios
Cosméticos y productos de higiene personal
Productos higiénicos descartables y de uso intravaginal
Domisanitarios de bajo riesgo (como desinfectantes de venta libre)
Dispositivos médicos sin receta
Tests de autoevaluación (como los de COVID o embarazo)

Qué dice la nueva normativa de ANMAT sobre la publicidad
La disposición establece que toda publicidad dirigida al público, ya sea en TV, radio, gráfica, redes sociales o sitios web, deberá cumplir con principios estrictos de veracidad, claridad y responsabilidad.

Los anuncios deberán:
Promover el uso adecuado y seguro del producto.
Presentar información clara, accesible y sin exageraciones.
Mostrar siempre el nombre aprobado y rótulo oficial del producto.
Incluir leyendas sanitarias obligatorias como: 
"Mantener fuera del alcance de los niños y mascotas".
"Lea atentamente el prospecto. Ante cualquier duda consulte a su médico y/o farmacéutico."
"Este medicamento contiene gluten" o "Libre de gluten" (cuando corresponda).  
Qué ya no se podrá hacer en la publicidad de medicamentos y productos de salud
ANMAT prohíbe expresamente que las publicidades:

Sean engañosas o exageren propiedades no comprobadas.
Sugieran que un producto es avalado por la autoridad sanitaria.
Incluyan niños promoviendo productos de uso pediátrico.
Generen temor o ansiedad para impulsar el consumo.
Promocionen medicamentos como si fueran cosméticos o alimentos.
Muestren "recomendaciones de expertos" sin respaldo.
Además, queda prohibido el uso del logo de ANMAT en los anuncios, ya que es de uso exclusivamente institucional.

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Cambios clave frente a la norma anterior
Esta nueva disposición deroga las normas anteriores (ANMAT 4980/05 y parte de la 7730/11) y actualiza los criterios de publicidad según el contexto digital actual, incluyendo redes sociales, influencers, plataformas audiovisuales y medios tradicionales.

Se incorporan conceptos como:
Publicidad encubierta
Publicidad no tradicional (PNT)
Publicidad indirecta a través de marcas o símbolos
 
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¿Qué pasa si no se cumplen las normativas sobre publicidad de medicamentos?
Las empresas que no cumplan con estas nuevas reglas podrán ser sancionadas según las leyes vigentes (N° 16.463 y N° 18.284). Las multas alcanzarán tanto al titular del producto como a los responsables técnicos.

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