El Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos a civiles

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Con la nueva normativa, el sistema de permisos y controles queda bajo la responsabilidad directa del Registro Nacional de Armas, organismo dependiente del Ministerio de Seguridad

El fusil de asalto AR-15 es una de las armas que dejan de estar prohibidas para los civiles en Argentina..
El gobierno encabezado por Javier Milei autorizó la compra y posesión de fusiles semiautomáticos dentro de la categoría de uso civil condicional. La medida comenzó a regir tras la publicación en el Boletín Oficial de una resolución que reemplaza la antigua prohibición sobre este tipo de armamento. Con la nueva normativa, el sistema de permisos y controles queda bajo la responsabilidad directa del Registro Nacional de Armas (Renar), organismo dependiente del Ministerio de Seguridad.

A partir de esta modificación, las personas habilitadas como legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y mantener armas semiautomáticas con cargadores desmontables —como fusiles o subametralladoras de asalto— derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

Para acceder a la autorización será necesario cumplir una serie de requisitos estrictos, orientados a reemplazar el veto anterior por un esquema de control más riguroso, centrado en la trazabilidad y en la justificación deportiva de su uso.

Entre los aspectos más destacados, el Renar asume la fiscalización integral de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, junto con la implementación de los nuevos procedimientos tras la eliminación de normas pertenecientes al régimen anterior. El nuevo sistema requiere una identificación precisa de cada arma, declaraciones juradas y documentación respaldatoria.

Cabe recordar que en junio el Ejecutivo ya había avanzado con un primer paso en esta dirección: en aquel momento se derogó un decreto firmado durante el gobierno de Carlos Menem que regulaba la compra y transferencia de fusiles semiautomáticos.

Esa normativa imponía una prohibición casi total para los civiles, salvo excepciones que debían ser aprobadas por el Ministerio de Defensa. La disposición actual establece finalmente el mecanismo operativo para permitir su adquisición bajo condiciones específicas.

La resolución también introduce una reestructuración administrativa: la Agencia Nacional de Materiales Controlados retoma su antigua denominación de Registro Nacional de Armas (Renar) y pasa formalmente a depender del Ministerio de Seguridad.

Desde ahora, este organismo será el encargado exclusivo de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley 20.429 y sus reglamentaciones. Además, se dejan sin efecto varias disposiciones del anterior RENAR (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), consolidando así todo el marco normativo vigente en una única autoridad central.

Identificación precisa del arma: se debe acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
Sector de Guarda registrado tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
Declaración jurada: el solicitante debe justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma.
Pago de tasas: se debe abonar el costo del trámite, similar al de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).

Usos deportivos probados: se requiere al menos una de estas alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material; solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el Renar.

Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
Elementos probatorios adicionales: el Renar podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud.

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