Condenaron a perpetua a 5 de los 8 asesinos de Fernando Báez Sosa

General Julio Decima Julio Decima
los asesinos-rugbiers

Según señala el Código Penal en el artículo 13, la condena a reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años tras las rejas. Aunque también advierte que no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado podría salir en libertad condicional

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de Dolores condenó este lunes por unanimidad a los ocho acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa, asesinado el 18 de enero de 2020 frente al boliche Le Brique de Villa Gesell. 

Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi fueron condenados a prisión perpetua, mientras que Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron una pena de 15 años de cárcel.

Según señala el Código Penal en el artículo 13, la condena a reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años tras las rejas. Aunque también advierte que no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado podría salir en libertad condicional.

Durante la lectura del veredicto se indicó que los miembros del tribunal decidieron por unanimidad "rechazar el planteo de nulidad planteado por el defensor Hugo Tomei", y condenar a "Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, por ser coautores penalmente responsables del hecho prescripto y probado en la cuestión segunda, y contra Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi por ser partícipes secundarios penalmente responsables del hecho prescripto y probado en la misma cuestión".

Luego, leyeron las condenas para cada uno de los 8 imputados. Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi fueron condenados a prisión perpetua por ser considerados como "coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves".

En tanto, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron la pena de 15 años como partícipes secundarios "del hecho que fuera calificado como homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves".

El concepto etimológico de "cadena perpetua" hace referencia a "perpetuidad", ya que antiguamente se relacionaba con el tiempo que una persona que había cometido un delito se encontraba encadenado a un muro o cargaba con un peso, como una bola de acero.

En el Código Penal argentino, este concepto de "perpetuidad" se mantuvo hasta la reforma constitucional de 1994, en donde se cambió el nombre a "prisión" perpetua y se puso un límite de años a la condena.

Según señala en su artículo 13, la condena a reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de cárcel. Aunque también advierte que no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado podría salir en libertad condicional.

Este tipo de penas se aplica con delitos como homicidio agravado, abuso sexual que resultara en la muerte de la víctima, desaparición forzada de personas, torturas que terminaran en muerte y traición a la patria.

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