Blanqueo: la AFIP ya manda cartas de inducción a quienes tienen dólares en negro

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Por Dolores Olveira

En el marco del blanqueo que impulsa el Gobierno, la AFIP está enviando cartas de inducción a ciertos contribuyentes, de los que asegura tener información de saldos de cuentas o tenencias financieras en el exterior que no se encuentran declaradas.

En tal sentido, el Presupuesto 2023 incluye dos posibilidades para blanquear dólares no declarados, uno a través de la ampliación del blanqueo para la construcción, que es el que tiene más interesados, y otro con la finalidad de financiar importaciones productivas.

En la notificación electrónica, la AFIP indica que identificó cuentas o tenencias financieras como resultado de datos recibidos a través del Estándar Común de Reporte de la OCDE, un mecanismo internacional que prevé el intercambio automático anual de información entre más de 100 países, informó Errepar.

Luego se reproduce un texto que señala la obligación, supuestamente omitida, de informar esas cuentas en el Impuesto sobre los Bienes Personales y también su incidencia en el Impuesto a las Ganancias.

Además, recuerda que la falta de cumplimiento de las presentaciones requeridas se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley de Procedimiento Tributario, por lo que, de corresponder, se aplicarán multas y sanciones, explica Errepar.

En tanto que, si se acepta la pretensión fiscal, deberán presentarse las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y "el sistema" validará automáticamente la situación y archivará las actuaciones.

Pero, al no figurar una repartición desde donde se generan estas notificaciones, y señalar que ante la falta de rectificativas que incluyan los datos aportados, se podrá iniciar un proceso de fiscalización, podría interpretarse que las cartas no revisten el carácter de una intimación con efectos legales, consideró Errepar.

Estaríamos en presencia de una forma de hacerle saber al contribuyente los datos con los que cuenta hoy la AFIP, provenientes del exterior, en lo que sería una suerte de comunicación personalizada de información que figura en el servicio "Nuestra Parte" de la AFIP, agregó la publicación.

En base a ello el interrogante que surge es qué acciones deben ser tomadas y si ésta comunicación debe ser respondida, lo que debe ser evaluado en cada caso puntual con los antecedentes de cada contribuyente, advirtió.

Lo cierto es que el intercambio de información a través del Estándar Común de Reporte de la OCDE, está vigente y la AFIP está procesando dicha información como paso preliminar a inducir el ingreso al blanqueo de quienes tienen dólares no declarados en el exterior.

Con el Presupuesto 2023, el Gobierno busca ofrecer una ampliación del "régimen de exteriorización de fondos con destino a la construcción", recordó Maximiliano González, del estudio Della Rocca, Piazza, Almarza.

Se incorpora al régimen que los fondos exteriorizados también podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado, enumeró: Con destino exclusivo a casahabitación del declarante de los fondos y su familia. Por un plazo no inferior a 10años, a la locación con destino exclusivo a casahabitación del locatario y su familia.
 

El texto actualmente vigente y restablecido por 360 días solo contempla la aplicación de los fondos exteriorizados a proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley o bien con un grado de avance no mayor al 50%, rememoró.

 
Por otro lado, el Presupuesto 2023 promueve un nuevo "régimen de exteriorización para incentivo a la inversión y producción", explicó.

Esto crea un régimen de exteriorización de moneda no declarada similar al destinado a la construcción, con los mismos beneficios, pero con otro destino, sostuvo.

 Personas humanas y empresas podrán blanquear con destino a la importación
 Las personas humanas y empresas podrán declarar de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, por un plazo de 360 días corridos, precisó.

La tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que se exteriorice deberá depositarse en una cuenta especial de un banco, advirtió.

Y los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, concluyó.

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