Un fallo judicial histórico con perspectiva de género contra las violaciones grupales

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POR JUAN CRUZ GUIDO

En la madrugada del 30 de marzo de 2019, Victoria M. fue víctima de una violación en grupo en su barrio, Santa Rosa, de Florencia Varela. La joven, que apenas tenía 17 años en ese momento, se despertó confundida, golpeada y abusada, con un fuerte olor a lavandina en la pieza donde había ocurrido el hecho.

El dueño de la casa la despertó y la obligó a irse. La joven salió y, todavía mareada por lo que había ocurrido la noche anterior, se acercó a un patrullero: había sido violada en grupo, luego de una fiesta en el barrio.

A partir de allí comenzó un periplo judicial y emocional que, entre otras cosas, reflotó otro triste hecho que pone de relieve el nivel de vulnerabilidad de Victoria: había sido abusada por su propio padrastro y fruto de esas violaciones había nacido su hija.

En ese contexto, el Juzgado de Garantías N°6 de Florencio Varela tomó la causa y comenzó una investigación junto a la Fiscalía Nº8, a cargo del fiscal Ruggeri, que concluyó con una elevación a juicio el 28 de agosto de 2020, con 11 imputados. Todos ellos habían participado de manera directa o indirecta en la violación. Cada uno ocupó un rol clave para someter a la joven.

Como la elevación se dio en plena pandemia, el juicio se demoró. La cantidad de imputados, junto a sus defensas, volvía muy difícil la realización del mismo respetando los protocolos sanitarios, pero también los requisitos de defensa.

El juicio finalmente se realizó el 20 de diciembre del año pasado. El Tribunal Oral 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en Florencio Varela, condenó a diez de los 11 imputados, con penas de entre 15 y 16 años. Pero lo que se destacó realmente fueron los fundamentos de dos de los jueces que firmaron la sentencia, Florencia Butierrez y Santiago Zurzolo Suárez. Sentaron valoraciones históricas para este delito sexual: la violación grupal.

Un fallo trascendental: entre el enfoque interseccional y “morir de género”

El voto de la jueza mujer del Tribunal Oral, Florencia Butierrez, contiene pasajes destacables para interpretar este tipo de delitos. “Se tratan de prácticas sistemáticas, partes de un todo más amplio, un mensaje de poder y apropiación, prueba de la existencia del patriarcado y de una violencia de género estructural”, apuntó la magistrada.

“¿Por qué nadie hizo nada, por qué nadie fue capaz de llamar a la policía, nadie la ayudó mientras lloraba, nadie dijo “basta”?”, se preguntó en otro pasaje. “La explicación radica en que se trató de una demostración de poder en la que todos participaron, exhibiéndose mutuamente”. “Su cuerpo fue usado como tributo”, remató Butierrez.

Y sobre el por qué la eligieron a ella, la jueza no duda en señalar que “era la más vulnerable de las que allí se encontraban”.

La vulnerabilidad de la joven da pie a uno de los conceptos más contundentes de la sentencia, que es desarrollado por el juez Santiago Zurzolo Suárez en su voto: la interseccionalidad. “A lo largo del debate, el examen y contra examen de testigos permitió establecer la existencia de un contexto de profundo sometimiento”, afirmó el juez en el inicio de su ponencia. Por eso, reclamó a “todos los operadores (entre ellos, las defensas) que la labor estuviera gobernada por un enfoque interseccional de géneros, frente a la posibilidad de encontrarnos ante una relación de dominación basada, entre otras circunstancias, en su condición de mujer; pero también por su edad y su condición social”. Es decir, el juez no solo valoró el hecho en el contexto de violencia de género, sino que además lo ponderó en relación a la situación de vulnerabilidad de la joven, que había sido violada por su padrastro previamente y que, entre otras cosas, se encontraba en una situación económica completamente desfavorable en relación a sus victimarios.

“Tal como quedó probado, el ataque se produjo mancomunadamente. No requiere demasiada explicación que la superioridad numérica de varones cis que se saben físicamente en condiciones más propicias para doblegar la voluntad, constituye un supuesto de intimidación con fundamento en el poder de hecho que les otorga el género. Ello, frente a quien es mujer, menor de edad, de nivel socio-económico bajo y tiene experiencias pretéritas de abuso (aspecto que reprochablemente algunas defensas pretendieron utilizar para fustigar la valiente palabra de la víctima a la largo del debate)”, remarcó Zurzolo Suárez, dando pruebas de una visión de interseccionalidad en la interpretación del derecho penal.

“La naturaleza bestial del comportamiento y el nivel de crueldad evidenciado hielan la sangre, y demuestran que no se trató sólo -como si fuera poco- de una objetivación”, continuó el magistrado en otro pasaje saliente de su voto. “Constituyó una verdadera apropiación del cuerpo y el despojo de toda dignidad a la víctima, al punto de negarla completamente con fundamento en una situación de desventaja social, cultural y contextual; con la esperanza de que no hubiera consecuencias por su vulnerabilidad y derrotero existencial. Un hecho que representa la violencia contra la mujer en su versión más cruda, y que sólo puede ser caracterizada de un modo: morir de género en vida”, remató el juez del Tribunal Oral.

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