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Obra Social del Poder Judicial de la Nación El gremio no interviene

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Casación Federal rechazó la incorporación como querellante del sindicato de trabajadores judiciales (SITRAJU), en la causa donde se investigan las presuntas irregularidades en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN).  
   
En la causa “SITRAJU RA s/ recurso de queja“, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja del sindicato de trabajadores judiciales contra un fallo que rechazó considerarlo parte querellante en una investigación por supuestas irregularidades en la obra social del Poder Judicial.

El Tribunal integrado por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques dejó firme la decisión de la Cámara Federal porteña que no admitió la incorporación del gremio en la causa que actualmente investiga el juez Ariel Lijo.

 Para los camaristas, “la parte impugnante no logra demostrar fundadamente en su escrito recursivo la existencia de una cuestión federal ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal”.
 

 “Con relación a la vía directa traída a estudio, se advierte que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señalara la Cámara a quo como objeción al recurso de casación oportunamente intentado”, sostuvieron los jueces.

“En efecto, como señaló la Alzada, la resolución contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del CPPN”, agregaron las respecto.

Para los camaristas, “la parte impugnante no logra demostrar fundadamente en su escrito recursivo la existencia de una cuestión federal ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal”.

En definitiva, “cabe concluir que sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin lograr demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento o fundamentación, lo que impide la procedencia de la vía deducida”, conluyó la sentencia.

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