Póker de sobreseimientos

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La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un grupo de socios de un club que se juntaban durante las madrugadas a jugar al póker y apostaban pesos y dólares. El fallo entendió que los juegos de azar en un ámbito íntimo son acciones privadas protegidas por la Constitución. 

En la causa “S., H. H. y otros s/Sobreseimiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el fallo que sobreseyó a los socios de un club que jugaban al póker durante las madrugadas en las instalaciones del lugar, con apuestas de cifras en pesos y dólares.

Los hombres estaban imputados en orden al delito contemplado en el artículo 301 bis del Código Penal, que reprime con prisión de tres a seis años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente

Según detalla la causa, tras un allanamiento por parte de la Policía, los presentes fueron imputados por realización de juegos de azar sin autorización de la autoridad y para los jueces la cuestión transita por determinar si dichos juegos fueron ofertados públicamente o trascendieron de algún modo al margen del control estatal.

En ese marco, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini explicó que las tareas practicadas por personal de la División Análisis Tecnológico del Delito de la Policía de la Ciudad permitían descartar que se hubieran dado a publicidad los encuentros lúdicos que se celebraban en el Club. 

"La prueba reunida ha demostrado que no hubo siquiera una mínima oferta pública de la práctica en examen, la que se limitaba a encuentros entre los socios que deseaban participar de esa actividad lúdica, aun realizando apuestas en dinero, con una frecuencia de una vez por semana", destacó el fallo.
 

Los camaristas ponderaron la declaración de los testigos que dieron cuenta de que allí se practicaban actividades diversas de las que solo podían participar los socios, los que también realizaban juegos de azar, sobre los que las personas a las que pudieron interrogar dijeron que se trataba de “eventos comunes y que es más que nada un club familiar” y “que se llevan adelante en carácter recreativo”.

Según los imputados, las rondas de juego "consistían más que nada en reuniones de grupos de socios, mayormente amigos, en donde se jugaba a las cartas y a otros juegos de azar, algunas veces por dinero, otras por quien pagaba las entradas de algún evento deportivo otras por la cena" y que solo los socios podían acceder allí o las personas a las que invitaban.

Se precisó que tales actividades se desarrollaban de manera espontánea entre los concurrentes y que cuando se jugaba por dinero, cada jugador abonaba en efectivo.

Los jueces destacaron que no se encontró información de relevancia en las tarjetas SIM de los teléfonos celulares secuestrados que fueron analizados por la Dirección de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuraduría General de la Nación y "si bien se ha acreditado que dicho establecimiento solo poseía autorización para funcionar un natatorio y no juegos de azar, esa condición, en base a lo dicho en el apartado anterior, no permite por sí sola subsumir los hechos en el tipo penal del artículo 301 bis del Código Penal". 

"La prueba reunida ha demostrado que no hubo siquiera una mínima oferta pública de la práctica en examen, la que se limitaba a encuentros entre los socios que deseaban participar de esa actividad lúdica, aun realizando apuestas en dinero, con una frecuencia de una vez por semana", destacó el fallo.

A partir de ello, puede concluirse en que los hechos que son materia de reproche se encuentran comprendidos en la reserva garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, por lo cual el tribunal concuerda con la solución liberatoria adoptada por la instancia de grado. 

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