Por el voto a los 16 años Santa Fe y bajar a 18 años para que pueden presentarse en cargos electivos

General Julio Decima Julio Decima
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Desde la legislatura provincial promueven un proyecto para incorporar en la ley 4990 (modificación de ley electoral provincial 2600) el voto a los 16 años Santa Fe y bajar a 18 años para que pueden presentarse en cargos electivos

La iniciativa es del diputado provincial Carlos del Frade del Frente Social y Popular (FSyP), y su propuesta es realizar modificaciones en artículos de la ley 4990. Concretamente incorporar el artículo 2 de dicha norma con el siguiente texto: “Constituyen el cuerpo electoral de la provincia, en calidad de electores en carácter no obligatorio, los ciudadanos y ciudadanas argentinos, nativos o por opción, naturalizados, sin distinción de sexos, desde los 16 años cumplidos de edad y hasta los 18 años, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley"

Además se promueve modificaciones en los artículos 24° y 30° de la Ley 2756, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 24- Para ser concejal se requiere tener no menos de dieciocho años de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio si fuera argentino y ser elector del municipio. Los extranjeros deberán tener no menos de dieciocho afios de edad, cuatro de residencia inmediata en el municipio, y estar comprendidos dentro de las exigencias que esta ley determina para ser elector."; Artículo 30- Para ser Intendente se requiere ser ciudadano argentino, tener no menos de dieciocho años de edad, dos años de residencia inmediata en el municipio y no estar comprendido en las prohibiciones del Artículo 25 de la presente ley."

En ese sentido el proyecto pide que el Ejecutivo provincial reglamente las modificaciones dentro de los 90 de aprobada la norma

Por lo pronto, Del Frade argumenta en su presentación que la nueva ley “ampliará los derechos políticos de los y las jóvenes desde los 16 años”

En ese sentido, el legislador recuerda que la ley nacional de Ciudadanía Argentina N° 26774, sancionada el 31 de octubre del 2012 establece en su artículo primero que "los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República".

En tanto, El derecho al voto “está reconocido” en el artículo 25 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" y en el artículo 21 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" y por lo tanto “establecer el derecho a voto desde los 16 años se trata de una cuestión de derechos civiles y políticos”, puntualizó el diputado del FSyP

Por lo expuesto, el periodista rosarino entiende que, el artículo 29 de la constitución provincial “no puede tomarse como una instrumentación electoral restrictiva de derechos civiles consagrados en la constitución nacional y tratados internacionales, sino que por el contrario debe hacerse una interpretación amplia”

De esta forma, “no debemos considerar electores solo a los ciudadanos y ciudadanas que hayan alcanzado los dieciocho años de edad, sino que es posible mediante una ley provincial extender esa condición también a los ciudadanos y ciudadanas de entre 16 y 18 años como está consagrado en la ley nacional N° 26774”, se amparó el diputado para su proyecto


En dicha línea, “con este proyecto de ley estamos estableciendo la ampliación de derechos civiles y la Constitución de nuestra provincia no puede restringir derechos respecto a la Constitución Nacional. En este caso, el derecho a voto no es instrumentación electoral, sino que se trata de derechos civiles”, agregó

Asimismo, Del Frade recalcó: “Estamos viviendo en la Argentina un proceso de participación política de la juventud. En nuestra provincia, los y las ciudadanos jóvenes organizan sus propias herramientas de participación política siendo notoria la organización de centros de estudiantes en decenas de escuelas”

En ese sentido, La Legislatura de la provincia de Santa Fe “ya tomó nota y sancionó el 7 de enero del año 2014 la ley N° 13392 de Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios, y Superior no Universitarios que daba cuenta de esta realidad”, recordó el diputado, sin embargo, “los y las jóvenes de nuestra provincia no poseen plenos derechos políticos. Los y las jóvenes que tienen entre 16 y 18 años pueden votar a categorías nacionales, pero no pueden elegir a sus representantes más directos (concejales y concejalas, miembros de la comisión comunal, intendentes o intendentas, diputados y diputadas provinciales, gobernador o gobernadora y vice”, planteó el legislador santafesino

En dicho marco, los jóvenes, “deben tener más de veintidós años para poder ser electos. El presente proyecto de ley, viene a dar por finalizada esta situación, proponiendo el voto optativo para los y las jóvenes entre 16 y 18 años y la posibilidad de ser electo en los cargos de concejales y concejalas, miembros de la comisión comunal, intendentes o intendentas”, consideró del Frade

 

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