Los extranjeros podrían comenzar a comprar campos sin ningún tipo de limitación en la Argentina

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Por Matias Longoni
   
En el capítulo dedicado a la Bioeconomía del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) 70/2023, que fue publicado este madrugada en el Boletín Oficial, se resume sintéticamente como “ARTÍCULO 154.- Derógase la Ley 26.737” a la nueva posibilidad de que los extranjeros adquieran tierras rurales en la Argentina sin ningún tipo de limitaciones.

En realidad, cualquier extranjero tiene la posibilidad de comprar un campo en el país, salvo en zonas fronterizas que tienen que ver con la seguridad. Pero cualquiera puede venir y comprar una estancia. Sea Joe Lewis o los Benetton.

¿Y entonces qué es lo que cambia? “Es menester derogar la Ley 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”, indican los considerandos del decreto.

 La Ley 26.737 es de fines de 2011, de cuando Cristina Kirchner había ganado la reelección y, envalentonada, “iba por todo”. Habían pasado unos años desde el conflicto de 2008 con el sector agropecuario, y una de sus obsesiones fue poner límites a la compra de tierras rurales por parte de los capitales extranjeros.

Básicamente los artículos importantes de esa ley eran tres:

Artículo 8º: Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.

Artículo 9º: En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.

Artículo 10°: Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial. Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales previsto en el artículo 16 de la presente ley.

Lo que entonces hacía esta discutida ley era fijar un límite fijo a la posesión de tierras por parte de extranjeros, con 15% del territorio nacional, de una provincia o de un municipio. Además el texto aprobado por el Congreso creaba el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 La presunción del kirchnerismo era que la penetración de los extranjeros en el sector agropecuario era muy elevado, y por eso había que ponerlo limitaciones. Finalmente, luego de varios años y cuando se terminó de conformar el bendito Registro, la conclusión es que todo había sido una suerte de falsa alarma, porque los porcentajes de campos en manos de extranjeros era muy inferior -en el promedio nacional- al 15% que se ponía como límite, de apenas 6%. Solo había índices un poco más elevados en el caso de algunas provincias, como Misiones, donde es elevada la preeminencia de Alto Paraná; o en municipios como Campana, donde tiene sus fábricas muchas empresas multinacionales.

De todos modos, pese al ridículo legislativo, la ley quedó en vigencia. Y el Estado no terminó jamás de resolver cuestiones mucho más importantes, como la estructura medieval de los registros de catastro que dependen de las provincias, y que muchas veces son los que impiden que los argentinos sepamos quiénes son los dueños de los campos, sean nacionales o extranjeros, productores individuales y sociedades anónimas.

El nuevo DNU de Milei ahora quita del medio ese tope máximo a la compra de tierras por parte de extranjeros. Para algunos es un riesgo grande en tiempos en que hay países (como China o los Emiratos Árabes) adquiriendo tierras en otras zonas del planeta para producir alimentos. Para otros, sin embargo, es una buena noticia, pues alentará las inversiones de extranjeros en el país.

Fuente: Bicho de campo

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