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# Emergencia en Discapacidad, pero suspendió su aplicación

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El Ejecutivo oficializó la Ley N° 27.793, que crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad y actualiza los aranceles del sistema de atención, aunque postergó su entrada en vigencia hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento.

El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley N° 27.793, conocida como Ley de Emergencia en Discapacidad, que establece la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, actualiza aranceles de prestaciones básicas y prevé compensaciones económicas a prestadores.

Sin embargo, la normativa queda suspendida hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional, según lo establece el Decreto 681/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La Ley N° 27.793 declara la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año más. Entre sus medidas principales se incluyen:

Creación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.  
Acceso obligatorio al Programa Incluir Salud, que cubre prestaciones básicas y de alto costo.  
Actualización mensual de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.  
Compensaciones económicas de emergencia a prestadores, calculadas según la diferencia entre aumentos de aranceles y la inflación medida por el INDEC.

Extensión a tres años de eximición parcial de contribuciones patronales para empleadores que contraten personas con discapacidad por tiempo indeterminado.  
Según el decreto, la implementación total de la ley demandaría más de 3 billones de pesos, lo que equivale al 0,35 % del Producto Bruto Interno, sin contar el posible aumento de beneficiarios ni la ampliación del Programa Incluir Salud.

Por qué su aplicación está suspendida  
El Decreto 681/2025 aclara que, aunque la ley fue promulgada, su ejecución está suspendida hasta que el Congreso incluya las partidas necesarias en el presupuesto nacional.

El Ejecutivo fundamenta la decisión en:

La falta de financiamiento específico previsto en la ley.  
La obligación legal de no ejecutar gastos sin fuentes presupuestarias concretas, según el artículo 5° de la Ley N° 24.629.

La insuficiencia del crédito presupuestario disponible, incluso si se destinaran todas las partidas del Estado Nacional, lo que afectaría servicios esenciales como seguridad, justicia y alimentación en cárceles.  
El decreto señala además que el Congreso insistió con la ley pese a la observación previa del Ejecutivo, pero su ejecución plena requiere la aprobación de recursos específicos en el presupuesto nacional.

En este marco, el Gobierno también oficializó la Decisión Administrativa 24/2025, que ajusta parcialmente el presupuesto 2025: se incrementaron los fondos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y se reasignaron partidas de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, para atender gastos urgentes de actualización de prestadores, sin habilitar la ejecución completa de la ley.

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