
ARCA anunció cambios en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Actualidad ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció cambios en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante “plataformas digitales”.
La nueva normativa fue publicada el 1 de diciembre en el Boletín Oficial, como la Resolución General 5794/2025, bajo la firma del director del organismo de recaudación, Juan Alberto Pazo.
Esta medida entró en vigencia desde este lunes y resultará de la aplicación para las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzcan a partir de esa fecha.
Alcances y objetivos de la medida
La actualización del régimen alcanza específicamente a aquellos usuarios que operan en plataformas digitales sin estar registrados como responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA, ni tampoco adheridos al Monotributo, pero que realizan transacciones en forma habitual, frecuente o reiterada.
En otras palabras, impacta sobre quienes desarrollan actividad comercial sostenida en el entorno digital sin contar con una categorización fiscal correspondiente, buscando ampliar la base tributaria y formalizar la actividad económica online.
Con este rediseño normativo, se busca ofrecer mayor previsibilidad y claridad tanto para los contribuyentes como para los operadores de plataformas, reforzando la trazabilidad de las operaciones y facilitando el cumplimiento de las obligaciones impositivas.
Nuevos criterios para definir la actividad habitual en plataformas digitales
Para determinar cuándo una persona que vende o presta servicios mediante plataformas digitales debe ser considerado como vendedor habitual, el organismo estableció una serie de criterios cuantitativos.
Estos parámetros buscan diferenciar a quienes realizan operaciones ocasionales de aquellos que mantienen una actividad comercial sostenida en el tiempo.
- Habitualidad mensual: se considerará habitual a quien concrete 10 o más operaciones en un mes y alcance un monto total igual o superior a 750.000 de pesos.
- Habitualidad por cuatrimestre: también será considerado habitual quien realice 4 o más operaciones por mes durante cuatro meses consecutivos, siempre que el monto total supere los 750.000 de pesos.
- Excepción para bienes usados personales: en el caso de ventas de artículos usados de uso personal, no se considerará habitualidad si el total de operaciones es menor a 1.500.000 de pesos, siempre que el vendedor lo declare formalmente.
Antes de esta resolución, los valores y criterios que definían a un “habitualista” habían quedado desfasados frente a la inflación y la aceleración del comercio digital, generando zonas grises normativas.
Desde el momento en que se verifica la habitualidad, los usuarios pasan a ser considerados “sujetos no categorizados” a partir del mes siguiente. Esta condición se mantiene hasta que se inscriban formalmente en IVA o Monotributo, o si dejan de cumplir los parámetros de habitualidad.
En este esquema, las plataformas digitales tendrán la obligación de garantizar la correcta identificación tributaria de cada usuario —mediante CUIT, CUIL o CDI— y además deberán registrar las percepciones de manera clara y detallada en cada comprobante de operación.
En paralelo, se actualiza la vía de comunicación con los contribuyentes: en lugar de recibir la notificación tradicional por Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) con la explicación del caso y la alícuota aplicada, los usuarios deberán consultar esa información a través del servicio “Nuestra Parte”, disponible con Clave Fiscal.










