Fin de semana largo: Se restringe la circulación de camiones en rutas nacionales

Actualidad Agencia Provincial de Seguridad Vial
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Los vehículos de gran porte no podrán circular desde las 18 de este viernes hasta la medianoche y tampoco entre las 7 y las 10 del sábado. “Se va a incrementar en un 50% el tránsito en las rutas de Santa Fe”, señalaron desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial

A partir de la madrugada del sábado, los camiones podrán volver a circular.
Argentina se prepara para un fin de semana extra largo por el feriado de carnaval del próximo lunes y martes. Como es habitual en este tipo de situaciones, ante el aumento de personas que aprovechan los días para viajar a lugares turísticos, desde Nación restringen la circulación de camiones por las rutas y autopistas federales. 
 
En esta oportunidad, la prohibición para circular regirá desde este viernes a las 18 hasta la medianoche y el sábado 25 de febrero entre las 7 y las 10 de la mañana. Por fuera de estos horarios, los vehículos de mayor porte podrán volver a las rutas para trasladar mercadería, pero nuevamente. martes volverán a verse afectados por la restricción entre las 18 y las 21. 
 
"Estos fines de semana súper largos hacen que se incrementen en un 50% la cantidad de vehículos que circulan por las rutas y autopistas de Santa Fe", señaló en Cada Día (El Tres) el subsecretario de Seguridad Vial de Santa Fe, Osvaldo Aymo. 
 
De acuerdo a la información publicada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, los vehículos que quedan imposibilitados de circular por rutas y autopistas nacionales son los de categorías N2, N3, O, O3 y O4.

Quedan exceptuados de la medida
Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
Transporte con animales vivos.
Productos frutihortícolas en tránsito.
Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
Atención de emergencias.
Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Transporte de medicinas.
Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Transporte de sebo, huesos y cueros.
En caso de liberación gradual y progresiva.
Para otorgar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida bajo criterios de seguridad vial, las autoridades de control, constatación o fiscalización pueden, bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida de manera gradual y progresiva.
 

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