El Gobierno de Javier Milei insiste con la reforma laboral que en su versión DNU 70/23

GeneralJulio DecimaJulio Decima
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El marco en el que esto se desarrolla es tenebroso en sí mismo. A fin de mes unos 70.000 trabajadores, casi un tercio de la administración pública nacional, se enfrentarán a una nueva incertidumbre laboral que orbita alrededor de sus contratos: Renuevan o no, les van a dar tareas o no, van a contar con insumos o no, habrá funcionarios, habrá directivas, habrá proyectos.

A todas estas dudas se suman nuevos ataques. De aprobarse la nueva ley, las y los trabajadores verán muy limitadas sus posibilidades de ejercer actividad política y gremial. Además, se les descontaría legalmente las jornadas de paro condicionando fuertemente el derecho constitucional a huelga.

Por otra parte, el Gobierno pretende establecer los diversos pasos para la relocalización de los contratos estatales, incluso a otros poderes y jurisdicciones nacionales, convenios mediante.

Otro punto sobre el que vuelven una y otra vez desde la época de la última dictadura militar es sobre los descuentos de la cuota sindical solidaria. La llamada cuota solidaria es una retención que un empleador le realiza a su trabajador no afiliado al sindicato del sector para redireccionarla al gremio al que decidió no afiliarse. Se destina a cubrir costos de representación y negociación del convenio colectivo, paritarias y demás.

El capítulo IV de la nueva Ley Bases plantea una serie de reformas a la Ley de Empleo Público. Con la sustitución del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164, fija que «el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses».

«Cumplido el término de disponibilidad -que se establece en 365 días– sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional», determina la nueva Ley Bases.

A cambio, tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

En caso de ser relocalizados en otras áreas, la nueva Ley Bases aclara que los deben ser destinados «a las tareas propias de la categoría o nivel que hayan alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecución de los objetivos del trabajo».

Incluso «pueden ser destinados por decisión fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente». La nueva versión no hace mención a la posibilidad de un pase del Estado al empleo privado.

«La movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, es una atribución del empleador, pero estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley N° 24.185», aclara la norma.

Asimismo, el Ejecutivo se arroga la posibilidad de celebrar convenios con los otros poderes del Estado, provincias y municipios, «que posibiliten la movilidad interjurisdiccional de los agentes» durante un plazo no mayor a un año. En ese caso, quedará sujeto «a las reglamentaciones que dicten en sus respectivas jurisdicciones los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial».

Sobre la militancia partidaria de estatales
En el artículo 46 de la nueva Ley Bases promueve se prohíbe a las y los estatales «dedicar sus horas laborales del servicio público a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias». O sea, pierden libertad de expresión, libertad de afiliación política, libertad sindical.

Además fuerza «el descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga» mediante la incorporación del artículo 16 bis.

En paralelo, sustituye el artículo 13 de la Ley N° 24.185 estableciendo que «las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, tendrán validez solo para los afiliados«.

En contrapartida, no se podrán descontar cuotas solidarias de los salarios de las y los estatales que no se encuentren afiliados salvo constatarse su autorización previa y expresa.

Asimismo, impone sanciones o suspensiones de hasta treinta días cuando se verifique el «incumplimiento reiterado del horario establecido; inasistencias injustificadas que no exceden de cinco días discontinuos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas» e incumplimiento de los deberes «salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía.»

En este último aspecto, mediante la sustitución del artículo 32 del Anexo de la Ley N° 25.164 se detalla como causales de cese laboral las inasistencias injustificadas que excedan de cinco días discontinuos, en los doce últimos meses; el abandono de servicio, cuando el agente registre más de tres inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas e infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta  días de suspensión en los doce  meses anteriores.

También cualquier tipo de concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa; incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere; delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente.

En el punto «g» del apartado alude a «calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante dos años consecutivos o tres alternados en los últimos diez años de servicio» y cuando «haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas». También en estos casos será potestad de los superiores del área definir si un o una empleada se ajusta a las exigencias de eficiencia del cargo.

Por último, deja en claro que, en aras del derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de carrera administrativa, las promociones a cargos vacantes sólo se concretarán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes y en su artículo 20 fija que todo el personal que reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria podrá ser intimado a iniciar los trámites.

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