La Corte Suprema suspendió las elecciones en San Juan y en Tucumán

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Sorpresivamente, la Corte Suprema de Justicia resolvió este martes suspender las elecciones del próximo domingo en las provincias de Tucumán y San Juan, donde los mandatarios provinciales se candidateaban para ser reelectos. Lo hizo al hacer lugar a sendas medidas cautelares solicitada por la oposición. El primer requisito para avanzar en el análisis del tema fue pedirle a esas provincias informes de la situación que deberán entregarse en los próximos cinco días. Por lo tanto, las elecciones no podrán realizarse hasta tanto la Corte dicte sentencia sobre el tema.

En Tucumán, el conflicto gira sobre la candidatura del ex jefe de Gabinete Juan Manzur, quien se postula como vicegobernador luego de haber ejercido la gobernación de Tucumán durante dos períodos consecutivos. En San Juan, la oposición cuestiona a Uñac, quien pretende ser gobernador nuevamente después de haber ocupado ese cargo por dos períodos consecutivos. Antes había sido vicegobernador de la provincia.

 Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema declaró “la competencia originaria” del máximo tribunal y ordenó requerir a las dos provincias “el informe circunstanciado” para ser entregado en los próximos cinco días.

 En Tucumán, Germán Enrique Alfaro, en su carácter de consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social y en representación de esa agrupación política, promovió una acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027.

Allí se explicaba que en 2007 se celebraron elecciones provinciales para diversos cargos, en las que resultaron elegidos José Alperovich y Juan Manzur como gobernador y vicegobernador, respectivamente, los cuales ejercieron el poder durante el mandato de cuatro años; que en 2011 se repitió esa fórmula, que obtuvo el triunfo electoral y completó el período correspondiente hasta 2015; que en ese año, Juan Luis Manzur se presentó como candidato a gobernador acompañado por Osvaldo Jaldo como candidato a vicegobernador, quienes ganaron las elecciones y ejercieron tales cargos por otros cuatro años hasta 2019; y que en dicho año, se presentó a las elecciones la misma fórmula y nuevamente resultaron electos Manzur como gobernador y Jaldo como vicegobernador, por el mandato que culmina en 2023.

En las instancias dentro de la provincia de Tucuman, se rechazaron los recursos. La Corte de Tucuman habilitó a Manzur para postularse y el caso llego a la Corte Suprema.

En San Juan, la agrupación Unidos por San Juan -la alianza del PRO y la UCR en esa provincia- presentó una acción declarativa ante la Corte Suprema para impugnar la candidatura de Uñac. Para la oposición la nueva postulación del gobernador viola la Constitución de la provincia. Y sostiene que la habilitación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan a una nueva candidatura del actual gobernador desconoce el límite a la posibilidad de la reelección establecido en el artículo 175 de la Constitución provincial, violando el principio republicano de gobierno contemplado en la Constitución Nacional que exige la periodicidad en los cargos públicos.

Es que, según señalaron, el artículo 175 de esa constitución establece que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue vicegobernador de la provincia de 2011 a 2015 y gobernador en los períodos 2015-2019 y 2019-2023. Así ya tuvo dos reelecciones y la presentación en la elección de este año sería por un cuarto mandato consecutivo.

Desde el gobierno de San Juan rechazaron esa interpretación. Señalaron que la oposición cuenta los mandatos de vicegobernador y gobernador de Uñac cuando en rigor son categorías distintas. Así, el actual mandatorio tuvo una sola reelección como gobernador y esta sería la segunda, lo que habilita la Constitución. Cuando el caso fue derivado a la Procuración, la fiscal Laura Monti afirmó que el tema no era competencia de la Corte, aunque le dejó al máximo tribunal “la intervención procesal que considere pertinente”.

En esas condiciones la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver. Fueron dos resoluciones diferentes. El fallo de San Juan se extiende por nueve páginas. “Al encontrarse en curso un cronograma electoral estructurado en diversas etapas que se integran con plazos breves y perentorios explícitamente contemplados, solo la decisión final de este Tribunal sobre las cuestiones constitucionales planteadas permitirá evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos en juego. En tales condiciones, la inminencia de las elecciones previstas para el próximo 14 de mayo y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado, exigen a este Tribunal adecuar el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986 y, en ejercicio de las facultades conferidas por su artículo 8°, abreviar los plazos para integrar el contradictorio”, dijo la Corte.

Rosatti, Rosenkratnz y Maqueda afirmaron que “se encuentra acreditado el peligro que causaría la demora en dictar la medida solicitada” porque “el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador lo habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato”.

“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional)”, se sostuvo.

El fallo añadió que “esta medida de orden excepcional se dicta en el entendimiento de que nuestro texto constitucional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal en el artículo 122″. “Sin embargo, en el presente se denuncia que han sido afectadas expresas disposiciones de la Constitución Nacional que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el citado artículo 5°. Es por ello que la intervención de esta Corte se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino”.

“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlos desaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (…) persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional”, acotó el fallo. Y añadió que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”

Al analizar el caso de Tucumán, la Corte resuelve en cinco páginas. Por razones “análogas” a la de la provincia de San Juan, la Corte consideró que corresponde hacer lugar a la cautelar. Y resolvió suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo.

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