Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el amparo del senador Luis Juez

Actualidad Diario Judicial
luis-juez

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por Liliana M. Heiland, Clara M. do Pico y Rodolfo Eduardo Facio, declaró la nulidad del decreto parlamentario DPP n° 86/22, en cuanto designó para integrar el Consejo de la Magistratura para el períoodo 2022-2026, por la segunda minoría al senador Martín Doñate —como titular— y la senadora Anabel Fernández Sagasti —como suplente—, como así también declaró que la partición del Bloque “Frente de Todos” resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

Así los jueces confirmaron que la partición del Bloque “Frente de Todos” –en Unidad Ciudadana (14 integrantes) y Frente Nacional y Popular (21 integrantes)- resulta "inoponible" a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

En su fallo, la Cámara desesimó los planteos formulados por el Senado respecto de que estaba bajo análisis una  cuestión política "no judiciable". 

Vale recordar que el Frente Pro reclama la segunda minorí­a, pretendiendo designar a Luis Alfredo Juez y Humberto Luis Schiavoni como consejero titular y suplente, respectivamente. Este silla aún sigue vacante en el órgano que designa y sanciona a los jueces. 

Esta decisión va en línea con lo resuelto por la Corte Suprema, que recientemente ordenó tomarle juramento a los senadores María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde y Eduardo Alejandro Vischi para integrar el órgano, dejando de lado a Doñate.

Vale recordar que Frente Pro reclama la segunda minorí­a, pretendiendo designar a Luis Alfredo Juez y Humberto Luis Schiavoni como consejero titular y suplente, respectivamente. Esta silla sigue vacante en el órgano que designa y sanciona a los jueces.

“En este escenario dado por un conjunto de pautas directrices emitidas por el Máximo Tribunal, la partición del bloque Frente de Todos resulta palmariamente lesiva”, dijo la Sala I.

"Puede concluirse, pues, en que, con arreglo a la recordada jurisprudencia de la Corte Suprema, el Honorable Senado Nacional no logró demostrar, con la fuerza argumentativa necesaria, la existencia de diferencias relevantes entre este caso y los precedentes “Juez” y —lógicamente, en ese esquema jurisprudencial — “Colegio de Abogados” señaló la Alzada.

A su vez, la jueza Clara María do Pico agregó: “La intervención­ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación impone la solución del caso, ya que no es posible discutir válidamente la interpretación de los hechos y el derecho aplicable a la cuestión sometida a conocimiento del tribunal".

Te puede interesar
Lo más visto

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email