Afip cerró el plazo para pedir el beneficio de incremento del 50% del mínimo no imponible y reglamentó la presentación de facturas para amortización acelerada de inversiones
Se trata de una compensación para los que están al día con sus obligaciones tributarias y no generar un trato injusto respecto de los que ingresaron a la moratoria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó el beneficio de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, por otro lado, concluyó el período de presentación para solicitar el incremento del 50% del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para personas físicas.
Ambos beneficios derivan de la Ley de Alivio Fiscal de noviembre del año pasado y es solo para contribuyentes calificados como “cumplidores”.
Se trata de una compensación para los que están al día con sus obligaciones tributarias y no generar un trato injusto respecto de los que ingresaron a la moratoria.
Se trata de autónomos incluidos en el Impuesto a las Ganancias que pueden pedir una deducción especial del 50% sobre lo que tienen que pagar. Poch estimó que en promedio por persona tendrán un ahorro de $40.000 anuales respecto de lo que tendrían que pagar por el período fiscal 2021.
Respecto de la amortización acelerada, la Afip emitió la Resolución General 5185 que habilita a la presentación de facturas por inversiones realizadas desde el 11 de noviembre del 2021 hasta el 31 de diciembre de este año.